miércoles, 14 de mayo de 2014

AMENAZADOS POR LA LEY!

Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional:
-       - Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable.
-      -  Licencia médica, tipos y en que ocasiones debe indicarse en odontología. 
-       - Prescripción de medicamentos.

Uno de los objetivos de este seminario se basa en los documentos que se requieren para el ejercio de la profesión en salud.

1. Ficha clínica: O bien, historia clínica,  es definida como el conjunto de documentos derivados de la relación médico/ paciente. Incluye juicios, documentaciones, procedimientos, informaciones y consentimiento de la persona enferma, basados en el principio de autonomía, en su reconocimiento y aceptación del estado de salud o enfermedad que presenta y en su participación en las tomas de decisiones.

Entre las funciones de la historia clínica figuran: 
-Docencia e investigación
-Epidemiología
-Mejora continua de la calidad de vida, gestión y administración, a
-Medico-legales

Por lo tanto la ficha o historia clínica es indispensable para el ejercicio de la profesión odontológica.

2.Licencia médica y odontología: Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

Tipos de licencia medica:
1. Enfermedad o accidente común. 
2. Prórroga medicina preventiva. 
3. Licencia maternal pre y posnatal. 
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o trayecto.
6. Enfermedad profesional. 
7. Patología del embarazo.

En odontología:
Como odontólogos profesionales podemos otorgar licencia médica de tipo: enfermedad o accidente común.
¿En qué casos se realiza?

- EXTRACCIÓN TERCEROS MOLARES
-FLEGMÓN/ INFECCIONES
-CIRUGÍAS ORTOGNÁTICAS.

3.Prescripción de medicamentos:  La prescripción es un proceso lógico deductivo, basado en una información global y objetiva acerca del problema de salud que presenta un paciente. En este proceso, a partir del conocimiento adquirido, el prescriptor escucha el relato de síntomas del paciente, efectúa un examen físico en busca de signos, realiza exámenes clínicos, si corresponden, y concluye en una orientación diagnóstica y toma una decisión terapéutica.

La prescripción médica corresponde a un acto complejo, que requiere de conocimientos, 
experiencia profesional, habilidades específicas, un gran sentido de responsabilidad y una actitud 
ética. Asimismo, se debe recordar que el prescriptor asume la responsabilidad legal por las 
implicancias de la prescripción. 
 
La nueva ley de fármacos:  que a modo generaestablece entre otras cosas la venta por unidades, conforme a la receta médica, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no utilizará.
Esta ley, que regula la venta y distribución de remedios en nuestro país, busca garantizar a la población el acceso a medicamentos en forma oportuna, con calidad comprobada en términos de eficacia y seguridad. De esta forma, el paciente tendrá libre elección para escoger el fármaco.
Siempre pensando en el usuario, la nueva ley obligará a que los precios de los medicamentos estén adosados en los envases. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) encontró diferencias de hasta un 2.000 % en un mismo producto.



  •    Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico


¿Qué es la Reforma Procesal Penal?
Es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, que terminó con el sistema inquisitivo, y estableció un esquema acusatorio, en que se dividen las funciones de investigar, procesar, y dictar sentencia en las causas.

¿Cuáles son las principales diferencias entre el antiguo sistema y el nuevo?
SISTEMA ANTIGUO                                         SISTEMA NUEVO
-Investigar                                                     -Formalizar
-Procesar                                                       -Acusar
                                                                       -Dictar sentencias

-Juicios escritos                                                -Juicios orales y públicos

                                                                        -Creación MINISTERIO PÚBLICO
(investigaciones, formalizar y formalizar)


                                                                       -Creación Defensoría Pública
                                                                       -Tribunales de garantía y de juicio oral



Respecto al área que nos concierne a nosotros, la salud, esta reforma también ha tenido ciertas repercusiones.

La sociedad está cambiando; el acceso a información en salud ha incrementado con el uso de las grandes redes de comunicación (hoy en día al alcance de la mayoría),  las personas se tornan cada vez más inseguras y desconfiadas de los profesionales de la salud,  teniendo la oportunidad de discutir y debatir acerca de sus diagnóstico y planes de tratamiento. Generalmente esto culmina en desconfianza, descontento de la labor del profesional y búsqueda de segundas opiniones, lo cual hace un tiempo, no eran posibilidades reales.

También la desconfianza crece al observar el aumento de juicios por negligencias médicas
cambia la concepción paternalista de la atención en salud --> negligencias



De manera retrospectiva los invito a cuestionarse...

 ¿Cuántas injusticias se han cometido? ¿Cuántos errores profesionales no notificados? ¿Cuántas vidas han corrido peligro o simplemente culminado por culpa de médicos- odontólogos? ¿Era necesaria una reforma que tomara en cuenta todos estos puntos?




Respecto al área odontológica en particular, la relación odontólogo – paciente también ha cambiado su dirección drásticamente. 
Relación vertical/ paternalista --> Relación con tendencia horizontal.
 Por un lado, este cambio es muy positivo, ya que se habla de la participación de los pacientes en las decisiones acerca de sus tratamientos  lo cual alude al principio de bioética correspondiente al de autonomía , pero también implica una pérdida de autoridad profesional, por concepciones erróneas de información en salud (inormación incorrecta  o sin evidencia en medios de comunicación) o métodos alternativos--> no adherencia a los tratamientos --> malos resultados y menor valoración del odontólogo como profesional.-->disgusto con el profesional y resultados 
--> en algunos casos se recurre a las acciones legales

Respecto a como esta reforma afecta al odontólogo en tres diferentes dimensiones:

1) Como ciudadano: El cirujano dentista como miembro de la sociedad puede verse afectado por diversos asuntos tales  como ser víctimas de robo, ser participe de un hecho de tránsito, verse comprometido en hechos delictuales, entre otros. En este sentido, de acuerdo a los objetivos esperados de esta reforma debería disfrutar ventaja del menor tiempo, costo y mayor transparencia del proceso penal.

2) Como forense: El cirujano - dentista desde el punto de vista de la odontología legal, puede actuar como relacionado a la odontología con la ley, generando positivas expectativas:
          -Como campo laboral: las investigaciones de delitos por parte de las fiscalias debe generar mayor necesidad de informes periciales, los que incluyen:  informes identificatorios, informes de lesiones dento-maxilo- faciales e informes sobre mala praxis.
          - como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral.

3) Como clínico: con el avance de los años, se ha ido produciendo un fenómeno que ha conllevado a un aumento permanente de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales del área de la salud. Antiguamente, al estar toda la investigación a cargo de un juez, era un proceso que podía demorar años, incluso más de una década, lo que con la entrada de la reforma procesal, más específicamente, con las salidas alternativas, la espera podía reducirse sólo a meses.

Esta última área es la que más nos afecta como profesionales clínicos, ya que estamos en la palestra, en la mira y expuestos a las acciones legales por parte de los pacientes. 
Es por esto que debemos constantemente estudiar, investigar y actualizarse en cuanto a las nuevas tecnologías y la nueva información disponible para asegurar brindar el mejor tratamiento posible, con los más altos niveles de evidencia, con las mínimas posibilidades de errores y negligencias.

  

Luego de desarrollar y analizar este tema, concluyo en mi opinión, que la respuesta a la pregunta inicialmente formulada no tiene una respuesta concreta, más bien hace alusión a lo subjetivo.

La reforma procesal penal en el área de la salud, perjudicaría o amenazaría al odontólogo siempre y cuando este lleve a cabo “malas praxis”, lo cual me parece correcto. En mi opinión, la antiética debe ser sancionada de alguna forma. Bien, si los pacientes están en conocimiento de estos recursos, también existe la posibilidad de que abusen de ello, lo que llevaría a una verdadera “amenaza”



Por lo tanto, para finalizar compañeros, los invito a leer mis reflexiones y a opinar acerca del tema, ya que nos concierne a todos, además es entretenido e interesante conocer otros puntos de vista!!!!!


Bibliografía:

La historia clínica: un documento básico para el personal médico, MsC. Maritza Alcaraz Agüero, 1 Al. Yaimí Nápoles Román, 2 Al. Isbel Chaveco Guerra, Al. Máximo Martínez Rondón y Al. Juan Mario Coello Agüero 3, MEDISAN  v.14  n.7  Santiago de Cuba 29/ago.-7/oct. 2010.

Biblioteca del Congreso Nacional :http://www.bcn.cl/guias/licencia-medica. (Disponible día miércoles 14 mayo 2014)

Decreto Supremo Nº 3 De 1984, Ministerio DeSalud. Reglamento De Autorización De LicenciasMedicas Por La Compin E Instituciones De SaludPrevisiona

página web: hospital San Juan De Dios, Santiago, Chile. Disponible en: http://www.hsjd.cl/web/?p=2901 el día miércoles 14 mayo 2014

Reforma Procesal Penal, guía legal. Biblioteca del congreso nacional de Chile, Actualizado 30/01/2013 (http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal : disponible día miércoles 14 de Mayo 2014)

LA REFORMA PROCESAL PENAL CHILENA: NUEVO MARCO MEDICO-LEGAL DEL EJERCICIO DE LA RADIOLOGIA,
Drs. Juan Ritz P(1), César García M(2), Dulia Ortega T(3),Revista Chilena de Radiología. Vol. 11 Nº 3, año 2005; 142-149

RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL, Patricio Carrasco Tapia,Universidad de los Andes, Chile, 2005

2 comentarios:

  1. Flo, según tengo entendido, y pude corroborar en la página del Minsal, en la nueva Ley de Fármacos la receta médica EXCLUYE el nombre comercial del fármaco a comprar evitando así el sesgo del profesional que recomienda uno y otro remedio.

    Les dejo el link del Minsal donde salen explicados de manera simple los cambios a partir de este año:
    http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/PPTLEYDEFARMACOS_3PRESENTACIONPARAWEBPDF.pdf
    Saludos!!

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  2. Buena! Bego tienes razón!! upsi! Voy a buscar otra foto y la cambiaré!!

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