miércoles, 24 de septiembre de 2014

Inicio de actividades

Inicio de Actividades 


Declaración que realiza un contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, en que deja de manifiesto el acto de comenzar a realizar actividades económicas o comerciales susceptibles de generar impuestos. Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.”

¿Cómo y donde se hace la iniciación de actividades?










Se puede realizar de 2 formas:
  1. Llenar el formulario que puede obtenerse desde el Web, en la opción “Inicio de actividades”:
 Requisitos:




2.  Solicitarlo en la unidad de SII correspondiente al domicilio del contribuyente:
 Requisitos:
  • Cédula Nacional de Identidad del representante.
  • Si actúa mandatario, se requieren servicios de notaria.
  • Formulario Nro. 4415, lleno y firmado. 
  • Acreditar el domicilio. (se debe realizar en ambas)


¿Que patentes debo tener para ejercer en sus distintas formas?

Ley 9271
Artículo 25.- Para ejercer la profesión, el cirujano-dentista deberá inscribirse en el Registro Especial del distrito jurisdiccional de su residencia, y pagar la patente respectiva.
    Las municipalidades no podrán otorgar patentes para el ejercicio de la profesión de cirujano-dentista a ninguna persona que no compruebe estar inscrita en el Colegio de Dentistas.

¿Qué impuestos debo pagar?


Profesional dependiente:





Profesional Independiente:














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