Inicio de Actividades
“Declaración que realiza un contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, en que deja de manifiesto el acto de comenzar a realizar actividades económicas o comerciales susceptibles de generar impuestos. Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.”
¿Cómo y donde se hace la iniciación de actividades?
Se puede realizar de 2 formas:
- Llenar el formulario que puede obtenerse desde el Web, en la opción “Inicio de actividades”:
Requisitos:
2. Solicitarlo en la unidad de SII correspondiente al domicilio del contribuyente:
Requisitos:
- Cédula Nacional de Identidad del representante.
- Si actúa mandatario, se requieren servicios de notaria.
- Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
- Acreditar el domicilio. (se debe realizar en ambas)
¿Que patentes debo tener para ejercer en sus distintas formas?
Ley 9271
Artículo 25.- Para ejercer la profesión, el cirujano-dentista deberá inscribirse en el Registro Especial del distrito jurisdiccional de su residencia, y pagar la patente respectiva.
Las municipalidades no podrán otorgar patentes para el ejercicio de la profesión de cirujano-dentista a ninguna persona que no compruebe estar inscrita en el Colegio de Dentistas.
¿Qué impuestos debo pagar?
Profesional dependiente:
Profesional Independiente:
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